• SUSTRACCION DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL

     

    SUSTRACCION DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL
     
    Se regula en el código Penal, en el articulo 289, estableciendo que el que por cualquier medio dañe una cosa propia de utilidad social o cultural o la sustrajera del cumplimiento de los deberes en interés de la comunidad, será castigado con pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses
     
    El delito de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural es uno de los delitos contra el patrimonio regulado en el código penal.
     
    Se castigan los daños causados en archivos, registros, museos, bibliotecas o cosas declaradas de valor histórico o artístico, siempre y cuando tengan especial gravedad.
     
    Este delito ha nacido por la creciente sensibilidad del legislador respecto de los actos de destrucción de nuestro patrimonio cultural causados por el mismo propietario.
     
    Los poderes públicos deben garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico y de los bienes que lo integran.
     
    También será castigado quien exporte sin autorización bienes que integren el patrimonio histórico, cultural o artístico, pues se entiende que el derecho de propiedad esta limitado.
     
    El bien jurídico protegido en el delito de sustracción de cosa propia para su utilidad social o cultural es la utilidad social o cultural que deben desempeñar los bienes a lo que afecta la conducta típica, el patrimonio económico y cultural del país, así como los intereses de la comunidad, el interés colectivo en el disfrute de bienes de relevancia social o cultural, los intereses de la comunidad y el patrimonio cultural español, la trascendencia social o cultural de algunos bienes de titularidad individual o el interés colectivo de la cosa.
     
    La mayoría defiende que el bien jurídico protegido es el derecho de los miembros de la sociedad a gozar de la utilidad sociocultural que puedan reportar determinados bienes de propiedad privada.
     
    Los propietarios de bienes con valor histórico deben comunicar a la administración competente la existencia de estos objetos.
     
    Es condición necesaria para que se de la consumación de este delito la sustracción del titular a las obligaciones y deberes legales impuestos en beneficio de la comunidad.
     
    Es un delito especial, puesto que solo el propietario tiene la competencia para la imputación a titulo de autor, ya que la cosa ha de ser propia, pero al tratarse de un delito que no es de propia mano, el propietario puede servirse de un tercero para dañar o destruir los bienes.
     
    También puede ser sujeto de este delito el copropietario.
     
    El sujeto pasivo, o la persona que es perjudicada por este delito, será la sociedad en su conjunto al ser beneficiario de la función socio cultural que algunos bienes de propiedad desempeñan en un estado social.
     
     
    Hay dos modalidades de conducta:
     
    • Destruir, inutilizar o dañar la cosa
    • Sustraer al cumplimiento de los deberes legales que pesan sobre el propietario
     
    La acción debe recaer sobre una cosa que cumpla dos requisitos:
     
    • Que sea propia
    • Que tenga utilidad social o cultural
     
    El objeto es de utilidad social cuando redunda en provecho directo para la generalidad, cuando presta un servicio público o cuando satisface derechos básicos de los ciudadanos, como por ejemplo una clínica, un medio de comunicación o de transporte, un colegio o una universidad.
     
    Son bienes culturales aquellos que son relevantes para el conocimiento de las formas de vida de los hombres en cualquiera de sus manifestaciones, los que tengan interés arqueológico, documental, bibliográfico o histórico.
     
    Bien cultural seria una catedral, un castillo, un cuadro, etc…
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    CONDENADO POR UN DELITO DE SUSTRACCION DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL

     

    La guardia civil detenía a un hombre como presunto autor del delito de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural al poseer múltiples restos prehispánicos.
     
    Los hechos se iniciaron cuando la guardia civil tuvo conocimiento de un incendio en el interior de una vivienda
     
    En el interior hallaron numeroso material de lo que parecían restos humanos muy antiguos, por lo que solicitaron ayuda de expertos en patrimonio histórico para su confirmación
    El servicio de patrimonio histórico acredito que los restos pertenecían a la arqueología prehispánica
    Se le acusa también de tenencia ilícita de armas y de un incendio con peligro para las personas y bienes
     
    Diferentes unidades de la Guardia Civil detenían a un hombre como presunto autor de tres delitos; el primero de incendio con peligro para personas y bienes, otro contra el patrimonio y orden socioeconómico (de la sustracción de cosa propia a su utilidad social y cultural) al poseer múltiples restos prehispánicos y un tercero de tenencia ilícita de tres armas de fuego y munición para las mismas.
    Los hechos se iniciaron cuando los agentes de la Guardia Civil tuvieron conocimiento de incendio estructural que se estaba produciendo en el interior de una vivienda donde se personaron.
     
    En su interior hallaron al acusado, que tuvo que ser evacuado en estado grave al Hospital debido a las lesiones producidas por el incendio.
     
    El laboratorio de Criminalística de la Unidad de Orgánica de Policía Judicial advirtió de la presencia de numeroso material de lo que a simple vista parecían ser restos humanos muy antiguos, por lo que inmediatamente contactaron con expertos, concretamente el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo, para su verificación y confirmación.
     
    Los arqueólogos tras valorar los restos entre los que se encontraban cráneos, restos óseos y otros posibles de interés arqueológicos, acordaron la entrega de un estudio preliminar a la mayor brevedad posible. Se contó además en este momento con la presencia de un médico forense del Instituto de Medicina Legal.
     
    En una segunda fase, la investigación técnico policial realizada por el Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil, estableció como hipótesis la posibilidad de que el foco del incendio se hallara en el interior de la vivienda, reforzada ésta por la ausencia de forzamiento alguno de los accesos al inmueble y habiéndose descartado, casi desde un principio, el robo como causa del incendio.
     
    Los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico expertos en arqueología del Cabildo emitieron un informe en el cual se certificaba la adscripción prehispánica de los restos de todos los objetos localizados en una de las habitaciones del interior de la vivienda, haciéndose dicho Servicio cargo de los mismos, ante la ausencia de autorización por parte de su actual propietario para la tenencia de éstos.
     
    Las investigaciones finalizaron con una entrada y registro en el domicilio afectado, concedida por mandamiento judicial realizándose dicha entrada con el hijo del dueño del inmueble. En ese momento se intervinieron oficialmente todos los restos humanos allí encontrados, quedando por decisión judicial depositados en el Museo Arqueológico.
     
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    Delito de daños y sustracción de bienes propios de utilidad social o cultural

     

    Condenado por un delito de daños y sustracción de bienes propios de utilidad social o cultural
     
    El acusado era propietario de una finca de carácter forestal catalogada como coto de caza y transformo su uso a agrícola de regadío, extralimitándose y desobedeciendo a las autorizaciones administrativas
     
    Estaba prohibido por encontrarse la mayoría de la finca incluida en la zona de máxima protección medio ambiental por su valor ecológico
     
    Construyó balsas de agua y desvió un arroyo, causando daños a los recursos naturales y al ecosistema.
     
    Sustrae los bienes propios a la afectación que por ley se establece en interés de la comunidad, como es preservar el equilibrio medioambiental.
     
     
    El Juzgado de Instrucción inicia procedimiento abreviado y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial dictando sentencia
     
    El acusado era propietario de una finca rústica de carácter eminentemente forestal, que ocupaba varias parcelas
     
    Desde hace años, transformaba su uso o aprovechamiento de forestal a agrícola de regadío, extralimitándose para ello en las diversas autorizaciones administrativas que obtenía para la tala de eucaliptos, apertura de pozos y cultivos de secano.
     
    El acusado, actuando como administrador único, en representación de una Sociedad Cooperativa Andaluza, mediante compraventa formalizada en escritura notarial la finca y con ello el compromiso del administrador único para su transformación agraria, que llevaron a la práctica para cambiarlo desde el forestal y de cultivos de secano según zonas, al de agricultura intensiva de regadío, de "frutos rojos" como fresas, frambuesas y arándanos, dada su alta rentabilidad, y que estaba expresamente prohibido por encontrarse la mayoría de la finca incluida en la zona de máxima protección medioambiental por su valor ecológico.
     
    El acusado arrendó hectáreas de la finca, al también acusado Manuel.
     
    Este asumió el compromiso de cambiar su uso al referido de agricultura intensiva Y con incumplimiento de su obligación de respetar los pies de pinos y vegetación, así como la prohibición de realizar actividades erosivas del suelo, arrancó toda la cubierta forestal, extendiendo la acción más allá de la superficie autorizada para aumentar la zona de cultivo.
     
    A partir del  año 2005 y durante los siguientes, los acusados Antonio, Juan y Manuel eliminaron la cubierta vegetal de matorral mediterráneo, pinos y eucaliptos, a fin de tratar de ocultar las profundas transformaciones que realizaron.
     
    Agentes de Medio Ambiente practicaron diversas inspecciones de los terrenos
     
    También los acusados construyeron una enorme balsa con capacidad para agua, afectando a los recursos híbridos de la zona, y sin solicitar licencia ni permiso alguno.
     
    En el año 2007se inicia la construcción de una nave sin que conste que siguiese proyecto al efecto ni que conociese la ausencia de licencia ni el carácter forestal del terreno en que realizaba la edificación.
     
    En el año 2007 se ordenó la paralización de las actividades y obras de transformación de la finca, pero el acusado no cesó en su empeño de realizar lo que fuese preciso para continuar con la explotación agrícola de la finca, procediendo a la instalación de módulos prefabricados para el alojamiento de los trabajadores.
     
    Todos estos hechos han estado siendo perseguidos como infracciones administrativas.
     
    Los daños ocasionados en la zona requieren la restauración de la cubierta forestal, restitución de perfiles naturales y red hidrológica, retirada de la infraestructura agrícola y mantenimiento de la repoblación durante varios años.
     
     
    En base a lo expuesto, el Tribunal decide condenar a los acusados como autores penalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio, en concurso de normas con un delito de daños o sustracción de bienes propios de utilidad social, a las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses, con cuota diaria de diez euros para cada uno, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el ejercicio del oficio de promotor-constructor durante un año.
     
    La Audiencia dictó sentencia por la que condenaba a los acusados como autores penalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio por construcciones ilegales, en concurso de leyes con un delito de daños en bienes propios de utilidad social
     
    La sentencia impugnada declara probado que el acusado era propietario de una finca rústica de carácter eminentemente forestal
     
     Desde al menos el año 2002, venía transformando su uso o aprovechamiento de forestal a agrícola de regadío, extralimitándose para ello en las diversas autorizaciones administrativas que obtenía para la tala y destoconado de eucaliptos, apertura de pozos y cultivos de secano.
     
    en relación con los daños ocasionados en la tarea de transformación de la finca forestal y de cultivos de secano en terrenos de regadío intensivo que estaba expresamente prohibido por encontrarse la mayoría de la finca incluida en la Zona de máxima protección medio ambiental por su valor ecológico según el Plan de Ordenación del Ámbito Territorial de Doñana
     
    Los acusados, durante el año 2006 construyeron una enorme balsa que afectó a los recursos hídricos de la zona, y en el año 2007 el acusado ordenó la construcción de una nave en los terrenos segregados.
     
    Por último, en febrero de 2008 el acusado instaló módulos prefabricados para el alojamiento de trabajadores.
    Se declara probado que los daños ocasionados en la zona requieren la restauración de la cubierta vegetal, restitución de perfiles materiales y red hidrológica, retirado de la infraestructura agrícola y mantenimiento de la repoblación durante varios años, tasándose pericialmente en más de medio millón de euros.
     
    El articulo  289  del Código Penal se encuentra dentro del Título XIII de la parte especial del Código que regula y sanciona los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, y este tipo penal describe como una de las acciones típicas la destrucción, daños o inutilización de cosas propias de utilidad social.
     
    Es claro que cuando estos actos se proyectan sobre bienes especialmente protegidos por su alto valor ecológico, se está perjudicando el medio ambiente que sin duda alguna merece la condición de valor de utilidad pública o social.
     
    Por eso mismo, en el caso presente, los bienes jurídicamente protegidos quedan afectados negativamente por los actos ejecutados por el acusado.
     
    Se castiga por el artículo 289 C.P., y se hace así porque se compromete ese valor medioambiental en su vertiente de proteger la afectación de los bienes propios al equilibrio de los sistemas naturales, como bienes de interés social del que resulta beneficiaria la comunidad.
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    Receptación y conductas afines

     

    Receptación y conductas afines
     
    Se castiga a quien se aproveche de los efectos de un delito en el que no ha tomado parte
     
    El delito de receptación puede consistir en:
     
    -        Ayudar a los responsables de un delito a aprovecharse de los efectos, que es lo que se denomina favorecimiento del aprovechamiento ajeno.
    En este caso se persigue ayudar al que cometió al delito
     
    -        Recibiendo, adquiriendo u ocultando los efectos del delito, que es lo que se llama aprovechamiento propio
    Se persigue beneficiarse del delito cometido
    En esto se diferencia con el encubrimiento, puesto que en ese caso solo se busca ayudar a quien comete el delito
     
     
    La persona castigada por este delito será quien no haya intervenido ni como autor ni como cómplice en el delito contra el patrimonio.
     
    En caso de comete este delito, responden criminalmente aunque el autor principal del hecho resulte inculpable o exento de pena
     
    Para cometer el delito es necesario:
     
    -        Que se tenga conocimiento de que los efectos son procedentes de un delito contra el patrimonio
    -        La consumación se alcanza cuando el sujeto lleva a cabo la ayuda y a través de esa ayuda los autores se aprovechan de los efectos del delito o cuando se adquiere o recibe la cosa
     
    En el caso de aprovechamiento propio la consumación se produce al adquirir, recibir u ocultar
    En el caso de aprovechamiento ajeno cuando se presta la ayuda
     
    No es necesario que se llegue a materializar de forma efectiva, como por ejemplo vender la cosa a terceros o servirse de ellas, porque no es un delito de resultado
    El delito admite la posibilidad de tentativa, que se da cuando el receptador da inicio a la prestación de ayuda o a la adquisición, pero finalmente no llega a producirse por causas ajenas
    También cabe la posibilidad de participación
    La pena que se imponga no puede ser superior a la que corresponde aplicar al delito previo
    Incurren en un delito de receptación quien conociendo la existencia de un delito contra la propiedad del que no ha tomado parte y con propósito de enriquecerse ayude a los responsables del mismo a aprovecharse de sus efectos o bien reciben, adquieren o esconden los efectos resultantes del delito
     
    Esta castigado con una pena de 6 meses a 2 años
    Sin el responsable del delito trafica con los efectos del mismo se le aplica la sanción máxima, que son dos años de prisión
     
    Si para el trafica de dichos efectos se utiliza un establecimiento o local comercial el responsable puede se castigado con multa de 12 a 24 meses, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante 2 a 5 años y clausura temporal o definitiva del establecimiento.
     
    Si el provecho en que consiste el delito de receptación se obtiene de falta contra el patrimonio en la que el responsable se beneficia de forma habitual de hechos que constituyen una falta contra la propiedad o ayuda a los culpables a beneficiarse de los efectos de la misma, será castigado con multa de 6 a 12 meses
    La persona que adquiere, convierte o transmite bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave o realice un acto por ocultar su origen o ayuda a la persona que comete la infracción para evitar la sanción legal es castigado con prisión de 6 meses a 6 años y multa del triple del valor de los bienes
    Si los bienes sobre los que recae el delito de receptación provienen de algún delito relacionado con el tráfico de drogas los responsables son castigados con penas en su mitad superior
    Si los responsables de este delito pertenecen a una organización dedicada a tales fines se imponen las penas en su mitad superior
    En el delito de receptación son responsables civiles tanto el que ha cometido el delito como el que se ha aprovechado de sus efectos.
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